Hace más de 8 años que me muevo en el ámbito de las contrataciones eléctricas, pudiésemos decir que soy un «comparador humano» de ofertas y por esa condición «humana» voy más allá de los meros números. Detrás de cada contrato hay una situación, una necesidad, una persona o empresa, unas condiciones establecidas, una letra pequeña…….y todo ese conjunto sólo lo detecta un «humano». En fin, me considero una asesora energética con ganas de asesorar y defender al cliente y no lo que ahora está de moda, es decir, el «asesor energético» que va a venderte una compañía en concreto y a engañar, bien directamente o bien omitiendo información crucial.

La legislación es tan sumamente cambiante que hay que estar más que encima para ver las modificaciones, trasladarlas a las facturas de los clientes y lo más difícil, hacer que éstos lo vean aunque sólo sea borroso, porque normalmente se ve oscuro, muy oscuro.

Hay diferentes campañas de asociaciones de consumidores y otros que intentan que la gente pague menos por la factura eléctrica que ya empieza a ser evidentemente impagable tanto por consumidores domésticos como por empresas y conste que de estas últimas nunca se habla en las noticias y también pagan el pato.

Se lanzó una campaña de “bájate la potencia” en referencia a ese término fijo de la factura, normalmente sobredimensionado, y que pagamos todos los meses gastemos la luz o no.

Es curioso que por miles de motivos (todos en contra nuestra) se decidiera que ese término fijo incrementase su precio descomunalmente (en algún caso y en tarifas que son generalmente de empresa subió un 152% y hemos leído bien) a la vez que bajaba sólo un poco el término variable, es decir, el precio de lo que se consume (en muchísimos casos cada vez menos porque no se puede pagar, porque va mal el negocio….).

Pues no contentos con eso, ahora he descubierto que esos kW que podíamos bajar en el término fijo para pagar un poco menos y cuyos derechos (cantidad que se pagó en el alta) no perdíamos en 5 años por si acaso nos iba mejor el negocio por ejemplo y lo queríamos volver a subir, ahora los perdemos en el momento de bajarlo. Si queremos volver a subirlo deberemos volver a pagarlos. Esto es lo que dicen:

El Real Decreto 1048/2013 ha establecido un nuevo tratamiento para los derechos de acceso, pues no quedan adscritos al suministro ni al contrato de acceso en caso de rescisión del contrato o reducción de potencia. Es imposible que la gente esté a todo!!!!

Saludos