AGENTES ECONÓMICOS (¿dónde llega lo que pagamos?)
El hecho de que la cantidad de energía que se genera sea igual a la que se consume en cada momento, ya que es difícil y costosa de almacenar, hace que los agentes que intervienen estén coordinados totalmente.
LOS PRODUCTORES: Son los que generan la energía y la venden al mercado mayorista. La retribución asociada a la actividad de generar no está regulada y se define por mecanismos de mercado.
EL MERCADO: El Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL) integra tanto a España como a Portugal, se estructura en torno a un mercado diario mayorista o pool. Hay distintos mercados y una coordinación total entre el Operador del Sistema Eléctrico (REE), el Operador del Mercado Eléctrico (OMIE) y los distintos agentes del mercado (comercializadores, representantes y consumidores directos) que son los únicos que pueden intervenir en él por lo que es imprescindible que utilicemos su mediación.
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA (MINETUR): Es el que pone las reglas del mercado y compete al Secretario General de Energía aprobarlas por Resolución.
LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC): Es el árbitro que se encarga de supervisar el correcto funcionamiento de los mercados. Esta comisión junto con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) vela por el correcto funcionamiento de esta estructura económica y evitan abusos y posiciones de dominio que atenten contra la libre competencia.
EL COMERCIALIZADOR: Los comercializadores son los encargados de gestionar la compra de la demanda energética de los consumidores. Para ello tiene que prever estas necesidades energéticas mediante estimaciones y comprar la energía en el mercado diario para luego venderla a los consumidores finales. Para que un comercializador te pueda vender energía debes tener previamente un contrato de acceso de terceros a la red (ATR) con la distribuidora, así como el Certificado o Boletín de Instalaciones eléctricas (CIE o BIE) en regla que certifica tu instalación y garantiza que su estado es correcto para recibir la electricidad.
Como la actividad de TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN no tiene contacto directo con el consumidor final y tanto su actividad como el importe que debemos pagar por ella está regulado, es el comercializador el que nos cobra por estos conceptos lo que marca la ley en cada momento (salvo excepciones en las que aplican un precio mayor o ciertos descuentos) y se lo traslada en nuestro nombre a los agentes que nos prestan este servicio. Existen dos tipos de comercializadores, el Comercializador Libre, se ajusta a las reglas del libre mercado y el Comercializador de Último Recurso (CUR) que atiende a los consumidores acogidos a la tarifa regulada, en este momento denominada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
LOS CONSUMIDORES: Según Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico los consumidores tendrán las siguientes obligaciones, además de las que reglamentariamente se determinen, en relación al suministro: a) Garantizar que las instalaciones y aparatos cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente, garantizando el acceso a los mismos en los términos que se determinen. b) Contratar y efectuar el pago de los suministros, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa. c) Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para realizar las actuaciones propias de distribuidor.